Disposiciones Generales
Esta sección contiene toda la documentación relacionada con los aspectos físicos del proyecto de gestión de riesgos.
1. Introducción
Sección titulada «1. Introducción»Con la finalidad de contar con un Atlas Nacional de Riesgos que contenga criterios homogéneos, todos los atlas de riesgos deberá integrar los componentes mínimos que establece el Reglamento de la Ley General de Protección Civil, en su artículo 112, los cuales consisten en un sistema de información geográfica, mapas de peligro, mapas de susceptibilidad para el caso de inestabilidad de laderas, u otro fenómeno cuando así aplique, inventario de bienes expuestos, inventario de vulnerabilidades, mapas de riesgo y escenarios de riesgos. Para cada uno de los fenómenos de origen natural y antropogénico, específicamente para los agentes que establece la Ley General de Protección Civil en el artículo 2, fracciones XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI se deberán generar de manera particular los mapas de peligro, de susceptibilidad para el caso de inestabilidad de laderas, u otro fenómeno cuando así aplique, y de riesgos; así como los inventarios de vulnerabilidades y bienes expuestos, tal y como se establece en los capítulos IV, V, VI, VII y VIII de la presente Guía. Para asegurar su integración al Atlas Nacional de Riesgos, dichos componentes deberán estar integrados en un “Sistema de Información Geográfica” como se establece en esta Guía en el capítulo III. Antes de elaborar cualquier atlas de riesgo se deberá realizar una Etapa de Planeación, la cual tendrá como objetivo asegurar que cuente con los componentes mínimos, como se establece en esta Guía. Para la aplicación adecuada de la Guía, se estableció el término “se deberá” para cumplir el requisito mínimo obligatorio y el término “se podrá” para incluir elementos opcionales o complementarios. Los Anexos que se mencionan en la Guía se pueden consultar en la siguiente página Web: http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/index.php/biblioteca/
2. Objeto
Sección titulada «2. Objeto»Establecer los elementos y características mínimas que deberán contener los atlas de riesgos, a fin de posibilitar su integración de manera uniforme al ANR.
3. Marco jurídico
Sección titulada «3. Marco jurídico»Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ley General de Protección Civil. Reglamento de la Ley General de Protección Civil. Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
4. Ámbito administrativo de la aplicación
Sección titulada «4. Ámbito administrativo de la aplicación»La presente Guía es de observancia obligatoria para la elaboración del ANR, así como para la elaboración de atlas de riesgos que pretendan incluir capas de información al mismo.